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El plazo de ejercicio de las acciones de indemnización por cancelación de un vuelo se determina conforme a las normas del Derecho nacional de cada Estado miembro

(publicado en Actualidad Diaria 2290 el 22 de noviembre de 2012)

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El Derecho de la Unión  reconoce a los pasajeros aéreos un derecho a compensación que varía en función de la distancia y del destino del vuelo cancelado, a menos que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias, es decir, aquellas que no podrían haberse evitado aunque el transportista hubiera tomado todas las medidas razonables. Los pasajeros pueden invocar este derecho ante los órganos jurisdiccionales nacionales, si bien la normativa europea no precisa el plazo en que pueden ejercitarse las acciones de indemnización.
El Sr. X reservó con KLM un vuelo de Shanghái a Barcelona previsto para el 20 de diciembre de 2005. El vuelo fue cancelado y el Sr. X se vio obligado a viajar el día siguiente con otra compañía vía Múnich.
El 27 de febrero de 2009, esto es, más de tres años después, el Sr. X presentó una demanda ante la justicia española contra KLM, reclamando de una compensación de 2.990 euros, más intereses y costas, como indemnización de los perjuicios causados por la cancelación de su vuelo.
En este contexto, KLM alega que la acción había prescrito por haber expirado el plazo de dos años previsto en los Convenios de Varsovia  y de Montreal  para el ejercicio de acciones de responsabilidad contra los transportistas aéreos.
La Audiencia Provincial de Barcelona, que conoce del asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si el plazo para el ejercicio de las acciones de reclamación de la compensación prevista en el Derecho de la Unión es el fijado en el Convenio de Montreal o si se determina conforme a otras disposiciones, en particular, las normas de cada Estado miembro sobre la prescripción de la acción.
En la sentencia que ha dictado hoy, el Tribunal de Justicia considera que el plazo para el ejercicio de las acciones de reclamación de la compensación por cancelación de un vuelo, prevista en el Derecho de la Unión, se determina conforme a las normas de cada Estado miembro sobre la prescripción de la acción.
A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que, cuando no existe normativa de la Unión en la materia, corresponde al Derecho interno de cada Estado miembro establecer la regulación procesal de las acciones destinadas a garantizar la tutela de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere a los justiciables. Sin embargo, esta regulación debe respetar los principios de efectividad y de equivalencia en relación con la regulación prevista por el Derecho interno para las situaciones similares.
El Tribunal de Justicia añade que esta apreciación no puede verse cuestionada por las disposiciones de los Convenios de Varsovia y de Montreal, dado que la medida de compensación establecida por el Reglamento nº 261/2004 no se halla comprendida dentro del ámbito de aplicación de dichos Convenios, pese a ser complementaria del régimen de indemnización de daños y perjuicios previsto por aquéllos. En efecto, el Derecho de la Unión establece un régimen autónomo, estandarizado e inmediato, de reparación de los perjuicios constituidos por las molestias que ocasionan los retrasos y las cancelaciones de los vuelos, régimen que corresponde a una etapa anterior a la contemplada por los Convenios de Varsovia y de Montreal.


             Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (DO L 46, p. 1).

             Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en su versión modificada y completada por el Protocolo de La Haya de 28 de septiembre de 1955, el Convenio de Guadalajara de 18 de septiembre de 1961, el Protocolo de Guatemala de 8 de marzo de 1971 y los cuatro Protocolos adicionales de Montreal de 25 de septiembre de 1975.

             Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en nombre de ésta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001 (DO L 194, p. 38).

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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