Resumen | |
[J] | El plazo de ejercicio de las acciones de indemnización por cancelación de un vuelo se determina conforme a las normas del Derecho nacional de cada Estado miembro(publicado en Actualidad Diaria 2290 el 22 de noviembre de 2012) |
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El Derecho de la Unión reconoce a los pasajeros aéreos un derecho a compensación que varía en función de la distancia y del destino del vuelo cancelado, a menos que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias, es decir, aquellas que no podrían haberse evitado aunque el transportista hubiera tomado todas las medidas razonables. Los pasajeros pueden invocar este derecho ante los órganos jurisdiccionales nacionales, si bien la normativa europea no precisa el plazo en que pueden ejercitarse las acciones de indemnización. Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (DO L 46, p. 1). Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en su versión modificada y completada por el Protocolo de La Haya de 28 de septiembre de 1955, el Convenio de Guadalajara de 18 de septiembre de 1961, el Protocolo de Guatemala de 8 de marzo de 1971 y los cuatro Protocolos adicionales de Montreal de 25 de septiembre de 1975. Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en nombre de ésta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001 (DO L 194, p. 38). | |
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